Política de facturación: plazos, IVA y RESICO
Esta guía resume las reglas legales y operativas de la facturación en iAnswer. Léela completa la primera vez, después solo úsala como referencia.
Plazo crítico: Regla 2.7.1.21 RMF
Conforme a la Regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los CFDIs deben emitirse en el mismo mes calendario del pago. Esto significa:
Si te cobramos el 15 de marzo, podemos emitir el CFDI hasta el 5 de abril a más tardar.
Si no capturas datos fiscales antes del día 5 del mes siguiente, ya no podemos emitir CFDI personalizado de ese pago.
En ese caso el pago se contabiliza al Público en General con RFC genérico XAXX010101000, y no es deducible para ti.
Por eso es crítico capturar los datos fiscales lo antes posible.
IVA 16% incluido
Todos los precios que ves en planes y addons YA incluyen IVA del 16%. Cuando emitimos el CFDI, el desglose se muestra correctamente: subtotal + IVA = total. Si tu régimen permite acreditar IVA, lo recuperas con la factura.
Forma y método de pago en el CFDI
Como cobramos vía Stripe (tarjeta de crédito):
Forma de pago: 04 - Tarjeta de crédito.
Método de pago: PUE - Pago en una sola exhibición.
Estos datos van automáticos en cada CFDI, no necesitas configurar nada.
Sobre RESICO (Régimen 626)
Si tu régimen es Simplificado de Confianza (RESICO), recibirás CFDI con todos los datos correctos. Considera que en RESICO el IVA NO se acredita, el régimen funciona con retención efectiva. Guarda tus CFDIs como soporte aunque no los uses para acreditar.
Cancelaciones
Si necesitas cancelar una factura ya timbrada (datos mal, equivocación), escríbenos a facturacion@ianswer.pro dentro de las 72 horas siguientes a la emisión. Después de 72 horas, la cancelación requiere tu aceptación expresa desde el portal del SAT (no podemos cancelar unilateralmente).
Suscripciones anuales
Si contratas plan anual, recibes un solo CFDI al inicio del año por el monto total. No emitimos CFDI mensual en planes anuales (el SAT no lo requiere si el pago es de una sola exhibición). Tu contador deduce el monto completo en el ejercicio fiscal correspondiente.
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